lunes, 19 de noviembre de 2012

El ingreso argentino y su participación reciente



El G-20 está integrado por países desarrollados y países emergentes o en desarrollo.
Esta composición responde a dos fenómenos que están transformando las relaciones internacionales actuales: 1) la creciente influencia de los países emergentes en los asuntos políticos y económicos a nivel global y; 2) la necesidad de encontrar formas innovadoras de
 cooperación para enfrentar los nuevos retos financieros globales que requieren una respuesta colectiva, desplazando al viejo G-8 de los países más industrializados del mundo como foro de discusión de la economía internacional.
El ingreso de Argentina en este foro se encuentra muy vinculado con las políticas
llevadas adelante por el país en la década del ’90. En aquella década, el gobierno de Carlos Menem tuvo como objetivo central de política exterior generar confianza
internacional para atraer inversiones, entendiendo por confianza un permanente guiño a los mercados financieros a expensas del pueblo. De esta manera, se llegó a denominar la diplomacia nacional de aquella década como la de las “relaciones carnales” con Estados Unidos. Argentina buscaría acercarse al Estado más poderoso en la creencia que ese acercamiento y la confianza obtenida serian estímulos suficientes para generar un mejor clima político y económico de inversión para sostener la rígida política económica implementada. De esta manera, el plan de convertibilidad y la apertura económica, sumadas la aplicación de políticas orientadas y dirigidas por el mercado (privatizaciones, flexibilización laboral, reducción del gasto público, metas de inflación, etc.) generó aquella confianza buscada en Estados Unidos y sirvieron en su momento
para la inclusión argentina en el nuevo foro.
Pero, además, existen otras razones que explican esta invitación e inclusión. Por un lado, el G-20 buscaba ampliar la representación del G8 incluyendo países emergentes de diversas regiones del mundo. Por ello, como primera y segundas economías de la región, parecía lógico que México, Brasil y Argentina hayan sido seleccionados como representantes de la región. Por el otro, en lo referente a lo estrictamente financiero, hacia 1999 se evidenciaban signos de la que sería la peor crisis económica argentina de todos los tiempos, sobre todo dada la recesión económica que había comenzado en 1998 y la experiencia vivida por las economías mexicana, asiáticas, rusa y la “megadevaluación” brasilera de enero de 1999. Ante los riegos de un efecto dominó que alcanzara a la ya debilitada economía argentina, su participación en el Grupo permitiría un mayor control y una mejor manera de proveer recomendaciones en caso de que la
crisis se manifestara por aquí.
Los resultados no fueron los esperados y el país se sumió en 2001 en una de las peores crisis económicas, sociales y políticas de su historia.
Con la llegada de Néstor Kirchner al gobierno la economía nacional iba a encontrar una recuperación inmediata y muchos de los agentes externos responsables de esa crisis serian fuertemente criticados por el presidente argentino, que insumió al relacionamiento externo del país una nueva visión.
En efecto, la política internacional de la Argentina se ha visto ampliamente redefinida en los últimos tiempos tanto a nivel regional como internacional. Con la crisis del 2001 como consecuencia de las políticas económicas implementadas en los ’90, la relación con los Estados Unidos dejó de ser el pivote central de la política exterior argentina, surgiendo un espacio más destacado para el fortalecimiento de las relaciones con otros países y abriendo el juego a la creación de nuevos vínculos no sólo en el continente sino en el mundo. De esta manera, la búsqueda de lazos regionales más intensos, la participación en ámbitos multilaterales y la búsqueda de nuevos socios comerciales,
como China, caracterizaron a esta nueva etapa.
La intensificación de la integración regional en el ámbito del Mercosur, la creación del UNASUR, la negativa a participar en el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) promovido por Estados Unidos, el acercamiento a Venezuela y China, una participación más activa en la ONU, constituyen algunos indicadores del cambio de visión del mundo promovida desde el año 2003. Y esta expansión de los ámbitos de participación va a encontrar en el G-20 también un foro multilateral internacional para intentar llevar las posiciones críticas a acciones concretas en pos de un mundo económicamente menos desigual.
De este modo, la transformación de este grupo de una reunión de Ministros de economía y presidentes de bancos centrales a un foro de discusión ampliado a los jefes de estado y a un abanico más amplio de temas; abrió espacio a un nuevo ámbito de diseño de políticas donde los países miembros –entre ellos la Argentina- pudieran comenzar a incidir en la confección de reglas de alcance global.
La primera reunión de líderes del G-20 fue en Washington en noviembre de 2008 y
contó con la participación de todos los países miembros del grupo –entre ellos
Argentina- más la participación de España y Holanda como invitados externos, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Foro de Estabilidad Financiera (un órgano nacido en 1999 creado por el G-7 –el grupo de las economías más desarrolladas del mundo- que tuvo como objetivo central el tratamiento de cuestiones técnicas y financieras del grupo). Esta primera Cumbre tuvo como objetivo central fijar las pautas para un nuevo orden financiero mundial, que evite en el futuro crisis financieras que puedan desembocar en una recesión a nivel global.
Ya aquí, la presencia argentina fue importante, fijando una posición clara respecto de lo que vendría y que encontraba correlato con su historia reciente. En efecto, nuestro país asistió con una propuesta consensuada con Brasil, centrada en el reclamo de reforma del Fondo Monetario Internacional (FMI) para que los países en desarrollo logren alcanzar un mayor peso en el organismo y puedan tener acceso a nuevas líneas de crédito no condicionadas al cumplimiento de metas económicas, como sucedió durante la década de los ‘90 en la mayoría de los países en desarrollo.
La Cumbre siguiente fue convocada para abril de 2009 en Londres y logró mayores repercusiones que la anterior. El tema central estuvo asociado a la fuerte presión ejercida por los presidentes de Francia y Alemania -a la que se sumo Argentina- para la eliminación de los paraísos fiscales y un mayor control sobre los fondos soberanos de inversión y las agencias calificadoras de riesgo. Bajo el lema “empleo, crecimiento y estabilidad” esta cumbre incluyó por primera vez la cuestión laboral en la agenda de los países desarrollados, sirviendo de puntapié para que el problema del empleo a nivel global sea tratado en un ámbito multilateral donde países desarrollados y en desarrollo consensuen políticas generales en la materia.
Durante este encuentro, la presidenta Cristina Fernández llegó a Londres con una
postura media entre dos polos en tensión. Avalando la idea encabezada por Estados Unidos y Gran Bretaña de estimular la economía y reactivar así la demanda; pero también considerando oportuna la propuesta de Alemania y Francia sobre un mayor control a los mercados financieros y paraísos fiscales. Argentina, apoyada por Brasil, tuvo entonces un rol clave en impedir que se incluyera en el acuerdo final una propuesta sobre flexibilidad de la legislación laboral debido a las nefastas consecuencias que tuvo esta política en la crisis del país.
La Cumbre siguiente se realizó en la ciudad Pittsburgh, Estados Unidos, en septiembre de 2009, y allí se consiguió instaurar al grupo como el principal foro de discusión para la cooperación económica internacional. La decisión de los más importantes líderes internacionales de disolver el G-8 e instaurar al G-20 como único foro para la resolución de las cuestiones financieras internacionales marcó no solo la voluntad de los países desarrollados de democratizar la agenda económica internacional, sino también la oportunidad para los países en desarrollo de comenzar a incidir en la elaboración de reglas de alcance global.
En esta oportunidad, Argentina tuvo un gran protagonismo en la decisión adoptada para que el G-20 tenga a partir de ahora mayor poder de decisión a nivel mundial. Primó entre los líderes mundiales el criterio que impulsaban Argentina y otros países emergentes y en vías de desarrollo, por sobre el criterio de algunas potenciales centrales que pretendían que el G-8 siguiera siendo el ámbito de referencia en la discusión mundial en materia económica. En este marco, Argentina reiteró su posición para que haya reglas claras para todos los países, tanto los desarrollados como aquellos en vías de desarrollo.
Además, se alcanzó un acuerdo para comenzar con la democratización del Fondo
Monetario Internacional y el Banco Mundial con una transferencia de acciones del 5% y el 3%, respectivamente hacia países relegados tanto emergentes como más pobres al tiempo que también se logró eliminar el acuerdo por el cual el Banco Mundial debía ser dirigido por un estadounidense y el FMI por un europeo, marcando un nuevo horizonte para la participación de otros países en estos organismos.
Las siguientes Cumbres del G-20 se realizaron en Toronto, Canadá (Junio 2010), Seúl, Corea (Noviembre 2010), Cannes, Francia (Noviembre 2011) y Los Cabos, México en junio de este año con una idea similar a las anteriores y resultados magros que no impidieron que nuestro país continúe sentando sus posiciones respecto de las problemas económicos y financieros más importantes del mundo.
Bajo estos principios, se realizó la semana anterior una nueva reunión de los ministros del G-20 y en esta oportunidad, el ministro de Economía, Hernán Lorenzino, y la titular del Banco Central, Mercedes Marcó del Pont, criticaron el accionar de los fondos buitre y la actuación de las calificadoras de riesgo que consideraron perjudiciales para el devenir de la economía internacional, en especial, respecto de las países en desarrollo.
Por lo tanto, en su participación histórica reciente en el G-20 la Argentina ha logrado hacer uso de este foro para el tratamiento de cuestiones cruciales de la política interna y externa. No sólo ha marcando firme posiciones sino también ha utilizado el foro y el contexto en el que dichas cumbres se celebraran para proyectar un nuevo rol a nivel regional con mayor presencia en cuestiones claves para el continente.

Conclusión

En tanto ámbito de acción consensuada y planteamiento de propuestas para la creación de reglas globales, Argentina ha llevado al G-20 su postura sobre la reforma de la arquitectura financiera global, la regulación de las transacciones financieras internacionales, los paraísos fiscales, las calificadoras de riesgo y la inclusión del trabajo decente durante su tratamiento en las sucesivas cumbres. Así, el G-20 se presenta como un ámbito de influencia relevante desde donde hacer oír la voz de la región y plantear propuestas alternativas a las políticas de ajuste que los organismos financieros internacionales pidieron y aun hoy continúan pidiendo. En esta búsqueda de posicionamiento y nuevas propuestas Argentina no ha participado en soledad, o aislada del mundo, sino buscando los consensos necesarios, primero en la región y luego en el mundo para que sus iniciativas encuentren buenos resultados vinculando a su vez, su agenda domestica con la internacional. De este modo, al aunar posturas con los otros dos miembros latinoamericanos del grupo, Brasil y México, la presencia del continente
en el mismo resulta clave para defender los intereses de la región en el rediseño de normas de alcance global.
Sucede que en los últimos años, el aumento de la participación argentina en el marco regional también ha sido evidenciado por el lugar de relevancia que el país ha otorgado a los ámbitos regionales multilaterales. Las cumbres del Grupo de Río, la participación activa en los encuentros de UNASUR, con la designación de Néstor Kirchner como su primer secretario general y en las Cumbres de países latinoamericanos demuestran la relevancia que la región ha adquirido para el país. En el marco del Consejo de Defensa sudamericano, el aporte argentino en los temas de la estabilidad en Bolivia, la distensión entre Colombia y Venezuela y la búsqueda de una posición común acerca de la situación de Haití después del terremoto de 2010 representan signos también de un posicionamiento regional intenso que se corresponde a su vez con una presencia activa cada vez más visible y relevante en materia internacional.
La participación argentina en el G-20 permite a la Argentina ser parte del rediseño del sistema de normas económicas globales y, a su vez, provee del espacio para llevar adelante la propia agenda internacional -y en muchos casos, interna del país al facilitar la discusión y búsqueda de consensos en el nivel multilateral2. Además, permite alejar esa visión instalada de que Argentina se encuentra alejada del mundo. Nada más lejos de lo que justamente acontece. El país tuvo desde el inicio de la Cumbres presidenciales del G-20 un rol protagónico, aprovechando de esta manera un espacio novedoso donde por primera vez los emergentes puede hacer oír su voz en las decisiones sobre la economía mundial.

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ARGENTINA EN EL G-20


Autor Santiago Fraschina Gustavo Smith
Resumen Ejecutivo
La Republica Argentina ha tenido, en las Cumbres de presidentes del G-20, un lugar destacado en el foro más importante de cooperación de la agenda económica y financiera internacional, que reúne a las economías avanzadas y emergentes más
importantes del mundo. Se trata de un espacio de privilegio qu
e expresa la importancia del país en especial frente a la actual coyuntura económica mundial, donde muchas naciones en crisis empiezan a mirar a la Argentina como modelo a imitar por la manera en que superó la crisis de endeudamiento de hace una década.
Nuestro país ha encontrado en este nuevo ámbito de concertación a nivel global un espacio más en la búsqueda de ampliar su participación internacional, para sentar firmes posiciones respecto de la política, la administración económica y el manejo de la
economía mundial en las últimas décadas, al tiempo que discutir problemas globales, fomentar la unión de los países latinoamericanos y expresar la voz de los países en desarrollo.
Este trabajo buscará entender el significado económico y político del G-20, repasar su historia y sus principales acuerdos, al tiempo que destacar la posición argentina que le abre al país una nueva instancia de participación y relevancia a nivel internacional.

El Grupo de los 20

El Grupo de los Veinte, o G-20, es el foro más importante de cooperación en las áreas más relevantes de la agenda económica y financiera internacional. Integrado por 19 países y la Unión Europea reúne a las economías avanzadas y emergentes más importantes del mundo que, en su conjunto, representan cerca del 90% del PBI mundial,
el 80% del comercio global y dos tercios de la población total.
Entre sus objetivos más importantes se encuentran la coordinación de políticas entre sus miembros para lograr la estabilidad económica mundial y el crecimiento sostenible, la promoción de regulaciones financieras que permitan disminuir el riesgo y prevenir nuevas crisis, y la reingeniería de la arquitectura financiera internacional.
El G-20 surgió como respuesta a las crisis financieras que enfrentaron las economías emergentes a finales de la década del `90, y al creciente reconocimiento de que dichas economías no estaban suficientemente representadas en las discusiones y la “gobernanza” económica internacional, es decir, que los países en desarrollo no integraban los ámbitos mas importantes de discusión económica global y que recibían al mismo tiempo los efectos más perjudiciales de las crisis que se producían en el mundo.
En diciembre de 1999 en Berlín, Alemania, se reunieron los Ministros de Finanzas y Gobernadores de Bancos Centrales de importancia, tanto de las economías
industrializadas como de las economías en desarrollo, para dialogar en torno a la
estabilidad de la economía mundial. A partir de ese momento, entonces, nace el G-20 en tanto la reunión anual de los Ministros de Finanzas y Gobernadores de Bancos Centrales de ese grupo de países.
Por lo tanto, el G-20 emerge como parte de una iniciativa del Grupo de los 8 (Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Reino Unido y Rusia) y, especialmente, del entonces presidente de Estados Unidos, Bill Clinton, en la búsqueda de conformar un foro efectivo, inclusivo y flexible que agrupe a dirigentes de gobierno y ministros de las economías mas importantes del mundo en torno a dos objetivos centrales. Por un lado, dar respuesta a los desafíos provenientes de un mundo que en la década del ’90 avanzaba cada vez más rápido en el proceso globalizador; y, por el otro, incluir a los países en desarrollo, quienes no se encontraban bien conectados con la gestión de los acuerdos económicos globales posteriores a la Segunda Guerra Mundial que dieron
origen al Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, entre otros.
De esta manera, a aquellos países se sumaron Arabia Saudita, Argentina, Australia, Brasil, Corea del Sur, China, India, Indonesia, México, Sudáfrica y Turquía mas la Unión Europea.
En un primer momento, este nuevo grupo se centró exclusivamente en asuntos
financieros, pero rápidamente comenzó a emitir declaraciones que en poco tiempo
trataron de erigirse como un efectivo centro de regulación de la economía mundial en un mundo cada vez más afectado por las crisis financieras.
Pero en noviembre de 2008, casi diez años después de su creación en el contexto de la peor crisis económica acontecida desde 1929, el entonces Presidente de Estados Unidos, de la crisis y sus posibilidades de contagio al resto de la economía mundial requería una respuesta coordinada al más alto nivel. De este modo, la naturaleza de estas reuniones de alto nivel se modificó sustancialmente ya que se produjo por primera vez la convocatoria a los presidentes de cada uno de los Estados miembros.
En efecto, la crisis económica internacional que afecta al mundo desde fines de 2007 ha tenido un impacto crucial sobre las instituciones existentes. A partir de la debacle financiera internacional que comenzó en 2007 con el desencadenamiento de la crisis del mercado hipotecario de los Estados Unidos -que desembocó en 2008 en una de las peores crisis económicas del último siglo-, los principales líderes del mundo, en el marco del G-20, comenzaron a repensar y redefinir las estructuras existentes de regulación económica y política internacional.
Por esto mismo, el G20 es considerado en los últimos años como el foro idóneo para responder adecuadamente a las necesidades de regulación de la economía internacional dada su representatividad de economías avanzadas y en desarrollo de todas las regiones del mundo y su membresía reducida que le permiten alcanzar acuerdos rápidamente.
En aquella ocasión y en todas las restantes los países del G20 intentan acordar e
instrumentar un Plan de Acción basado en tres pilares: 1) Volver a colocar la economía mundial en un sendero de crecimiento balanceado y sustentable; 2) Redefinir la arquitectura del sistema financiero internacional, el rol de las instituciones financieras internacionales y la forma de proveer liquidez global en caso de crisis; 3) Fortalecer y adecuar las regulaciones financieras para mitigar los riesgos de crisis.
Desde entonces, el G20 ha celebrado siete Cumbres de Líderes para alcanzar acuerdos que promuevan la estabilidad de la economía mundial, comenzando en noviembre 2008 en Washington, Estados Unidos, siendo la ultima en Los Cabos, México, en junio de este año.

7D

Un buen resumen elaborado por los compañeros de Telam:



Presentación 
El 7 de diciembre vence la medida cautelar presentada por el Grupo Clarín que impide la plena vigencia de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), sancionada en 2009. A partir de ese día todas las personas y empresas titulares de licencias, sin excepción, deberán adecuarse a la ley de la democracia.
Pre
guntas frecuentes
¿Qué regula la Ley? El objeto de la LSCA es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina así como el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

¿Qué pasa el 7 de diciembre? Vence la medida cautelar presentada por el Grupo Clarín que suspendía para el mismo la aplicación del artículo 161, el que establece un plazo de un año para que los titulares de licencias que no se ajusten a lo fijado en la ley se adecúen. El fallo de la Corte Suprema de Justicia especifica que el “plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley” está “vencido el 28 de diciembre de 2011”.

¿Qué pasa si el Grupo Clarín no presenta un plan de adecuación antes del 7 de diciembre? La AFSCA lo podrá intimar por incumplimiento de la ley -por tener más licencias que las permitidas-, para que presente el plan en un máximo de 30 días. La falta de presentación en ese lapso “habilitará en forma automática a dictar el acto administrativo a través del cual se declare el incumplimiento”.
Si el grupo Clarín no cumple con la ley, el Estado se verá obligado a llamar a concurso público -garantizando las fuentes de trabajo- para adjudicar aquellas licencias que excedan el máximo autorizado a nuevos titulares.

¿Qué es la AFSCA? Son las siglas de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, un organismo descentralizado y autárquico creado a partir del la LSCA, cuya función principal es aplicar, interpretar y hacer cumplir la nueva ley.

¿Cuantas medios audiovisuales puede tener un grupo? Para garantizar la pluralidad de voces, la diversidad de contenidos y el respeto por lo local, la LSCA establece en su artículo 45º limitaciones a la concentración de licencias. Así, a nivel nacional, una persona puede ser titular de 24 sistemas televisión por cable, 10 licencias de radiodifusión -sean de radio FM, AM o de televisión abierta- y una señal de contenidos (canal de cable). Mientras que a nivel local, una persona puede ser titular de una licencia de radio AM, una FM y una de radiodifusión televisiva.

¿Quién puede tener licencias o permisos? La explotación de los servicios de comunicación audiovisual “podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles”. En el caso de las sociedades comerciales, no podrán ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras (el capital extranjero está permitido pero no puede ser superior al 30 por ciento del capital accionario) y sus accionistas no podrán ser titulares de servicios públicos.

¿Qué duración tiene cada licencia? Las licencias se otorgan por un plazo de 10 años y son prorrogables por única vez, por 10 años más.

¿Qué pasó con la aplicación de la LSCA durante estos tres años? La ley es mucho más que el artículo 161. Por eso, pese a que las medidas judiciales lograron demorar la aplicación plena de la ley, desde su sanción se avanzó con la adjudicación de 365 licencias de AM y FM en todo el país, en tanto que están en marcha más de 650 concursos públicos para frecuencias de radio; se reservaron más de 1150 frecuencias para radios municipales y más de 50 para radios universitarias; se crearon más de 130 radios en escuelas primarias y secundarias; se abrieron más de 20 radios de Pueblos Originarios; más de 50 cooperativas recibieron su licencia para operar cables y más de 100 iniciaron su trámite; 50 universidades nacionales pueden tener su propia señal de televisión. En el marco de los planes de fomento del Estado nacional se produjeron más de 4000 horas de contenidos televisivos; alrededor de 100 productoras realizaron 67 series de ficción, de las que 44 fueron realizadas en distintas provincias. También se crearon 9 polos audiovisuales -con cabeceras en universidades nacionales- y 39 nodos audiovisuales tecnológicos, que articulan más de 750 organizaciones para fortalecer la producción nacional de contenidos. Los cableoperadores PyMES ya producen más de 2800 horas diarias de programación, lo que genera más de 6000 puestos de trabajo en más de 700 localidades y pueblos.
Glosario
Comunicación audiovisual: La actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual, o productor de señales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos, sobre la base de un horario de programación, con el objeto de informar, entretener o educar al público en general a través de redes de comunicación electrónicas. Comprende la radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos, hacia receptores móviles así, como también servicios de radiodifusión sonora, independientemente del soporte utilizado, o por servicio satelital; con o sin suscripción en cualquiera de los casos.

Licencia de radio o televisión: Título que habilita a personas distintas a las personas de derecho público estatales y no estatales y a las universidades nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley y cuyo rango y alcance se limita a su definición en el momento de su adjudicación.

Autorización: Título que habilita a las personas de derecho público estatal y no estatal y a las universidades nacionales e institutos universitarios nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley, y cuyo rango y alcance se limita a su definición en el momento de su adjudicación.

Radiodifusión: La forma de radiocomunicación destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por el público en general, o determinable. Estas transmisiones pueden incluir programas sonoros, de televisión y/u otros géneros de emisión, y su recepción podrá ser efectuada por aparatos fijos o móviles.

Señal: Contenido empaquetado de programas producido para su distribución por medio de servicios de comunicación audiovisual.

Emisoras comunitarias: Son actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales. En ningún caso se la entenderá como un servicio de cobertura geográfica restringida.

Producción local: Programación que emiten los distintos servicios, realizada en el área primaria respectiva o en el área de prestación del licenciatario en el caso de los servicios brindados mediante vínculo físico. Para ser considerada producción local, deberá ser realizada con participación de autores, artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y/o técnicos residentes en el lugar en un porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%) respecto del total de los participantes.

Producción propia: Producción directamente realizada por los licenciatarios o autorizados con el objeto de ser emitida originalmente en sus servicios.
Lo que hay que saber
Para la democracia, una Ley de la democracia. La Ley 22.285 de Radiodifusión, promulgada por la dictadura militar en 1980, partía de una matriz represiva y autoritaria, entendía a la comunicación como un bien escaso concedido en el ámbito del mercado y reservaba al Estado un rol de censor en vez de un papel de garante del derecho a la información. Desde la recuperación de la democracia en 1983 existió un amplio consenso sobre la necesidad de derogar la norma de la dictadura y sancionar una nueva ley acorde a las necesidades cívicas y participativas de la democracia, como dan cuenta los casi 60 Proyectos de Ley presentados hasta agosto de 2009, muchos de los cuales no fueron tratados debido a las fuertes presiones ejercidas por parte de los sectores involucrados.

Un ejercicio inédito de participación. La LSCA fue votada en octubre de 2009 por el Congreso de la Nación. El texto final surgió de un anteproyecto presentado en marzo de ese año por el Poder Ejecutivo -basado en los 21 puntos propuestos por la Coalición para una Radiodifusión Democrática- y puesto a disposición de la ciudadanía para su discusión. Antes de ingresar al Parlamento ese texto fue debatido a lo largo del país en 24 Foros Participativos de Consulta Pública y 80 charlas de discusión, en los que se recibieron y analizaron propuestas de incorporación, modificación y eliminación de artículos o partes de los mismos. También se abrió una dirección de correo en la que se recibieron sugerencias y documentos. En total se recibieron más de 1200 aportes que derivaron en más de 120 modificaciones del anteproyecto original. Una vez presentado en el Congreso, se realizaron dos audiencias públicas en la Cámara de Diputados que llevaron a otras 20 modificaciones del proyecto, lo que convirtió al proceso de creación de la LSCA en un ejercicio de participación democrática inédito en la historia argentina.

Interés público. Lejos del paradigma previo que consideraba a la comunicación como un estricto espacio de mercado, la LSCA considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una “actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones”.

Libertad de expresión / Derecho a la información. La LSCA establece que el rol del Estado es el de “salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión”. En ese sentido, el Estado debe superar “los criterios basados en la sola previsión del soporte técnico” y establecer “políticas públicas regulatorias y de promoción del derecho a la información”. La promoción enfática -a lo largo del articulado- de la universalidad del acceso a los medios de comunicación como un soporte fundamental para el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión se enmarca en ese sentido, al igual que la asignación del espacio radioeléctrico en base a criterios democráticos, como establece el Principio 12 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, no hay en la LSCA ningún señalamiento sobre oportunidad, veracidad, temporalidad o cualquier otro predicamento respecto de la información a brindar.

Un freno a los monopolios. Las limitaciones a la cantidad de licencias, establecidas en el artículo 45º de la LSCA, tiene una función anti-monopólica que busca prevenir la concentración indebida de medios de comunicación audiovisuales o la propiedad cruzada de los mismos.

Diversidad, pluralidad, acceso y participación. La LSCA considera en su artículo 2º que “el objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados en la presente es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación”. Ello implica que el Estado debe garantizar a todos los habitantes de la Nación la igualdad de oportunidades de acceso a contenidos y tipos de medios de comunicación diversos, atendiendo en particular “la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación”. Para tal fin se combinan distintos ejes de la ley, entre ellos los límites a la concentración de licencias, el ingreso de nuevos actores y la división del espectro radioeléctrico en tres partes.

Nuevos actores. La LSCA estipula que “los servicios previstos por esta ley serán operados por tres (3) tipos de prestadores: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro”. Entre los titulares de este derecho se encuentran “personas de derecho público estatal y no estatal” así como “personas de existencia visible o de existencia ideal y de derecho privado, con o sin fines de lucro”. Entre ellos se destaca la incorporación, por primera vez, de los Pueblos Originarios y las universidades nacionales.

División del espectro radioeléctrico en tres partes. Siguiendo las recomendaciones de la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA la LSCA establece tres franjas de operadores de servicios, constituidas por el Estado, los privados con fines de lucro y los privados sin fines de lucro. Así, reserva frecuencias de radio y televisión para el Estado nacional y para los Estados provinciales -a los que les otorga una AM, una FM y una frecuencia de televisión abierta (con las repetidoras necesarias para cubrir todo el territorio)- y municipales, a los que se les reserva una FM. También establece que cada universidad nacional tenga su frecuencia de televisión y de radio. A los Pueblos Originarios les reserva, en las localidades donde cada pueblo esté asentado, una frecuencia de AM, una de FM y una de televisión abierta. Finalmente, la ley reserva el 33 por ciento del espectro para las entidades sin fines de lucro.

Incentivo a la producción de contenidos locales. Con el fin de reactivar la producción en las distintas regiones, promover la identidad y valores culturales locales y revertir la centralidad del área metropolitana en el sistema televisivo (haste el 2009 el 90% de la ficción era producida por 5 productoras de dos grupos económicos), la LSCA establece en su artículo 65º una serie de cuotas de producción nacional (70% para las radios, 60% para las televisoras), regional, local, propia e independiente.

Ley anotada. Al pie del articulado, la LSCA contiene referencias y explicaciones sobre los principios filosóficos y prácticos en los que se sustentan los artículos, así como un profundo ejercicio de legislación comparada.

Defensor del público. La LSCA crea la Defensoría del Público, encargada de “recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio, la televisión y demás servicios” regulados por la ley. Cuenta con “legitimación judicial y extrajudicial para actuar de oficio, por sí y/o en representación de terceros, ante toda clase de autoridad administrativa o judicial” y su titularidad (y control) es propuesta por el Congreso.

sábado, 17 de noviembre de 2012

Conclusiones


Como se observa en el análisis precedente, lo que esencialmente se juega en el tratamiento negativo que suelen recibir los anuncios del Gobierno Nacional es que ronda cada una de las decisiones del gobierno nacional tiene que quien debe estar a cargo de la regulación de la economía El Estado o el mercado.
Tal como queda explicitado en el caso del proyecto de ley sobre reforma del mercado de capitales, cuando la política anunciada afecta algún interés especifico, como es el del sector financiero, en este caso, o simplemente se orienta a una política de expansión de consumo, ampliación de créditos con el objetivo de generar puestos de trabajo y que la economía no se enfríe o desacelere en un contexto internacional de recesión y crisis, todo proyecto, política o medida es tomado por esos sectores, y sus canales hegemónicos de comunicación, como un gesto negativo que apunta a afectar la economía, a cercenar la libertad de los mercados, que repercute de manera negativa en los agentes económicos y nos desprestigia ante el mundo al tiempo que paralelamente aumenta, en consecuencia, el poder discrecional de un gobierno que de esta manera aumenta su sesgo autoritario e intervencionista con un fin meramente ‘populista’.
En esta oportunidad, la intencionalidad de aquellos actores es clara, ya es falaz la acusación propalada de que el proyecto de ley implicaría un supuesto intervencionismo en los mercados de capital sino que justamente se pretende eliminar la exigencia de ser accionista de un mercado, como el de Valores (Merval) o el Rofex (mercado de futuros) para poder ser agente bursátil y se abre el juego para que universidades, colegios profesionales y consultoras participen de un negocio que hasta ahora estaba reservado exclusivamente para las calificadoras de riesgo. O sea, el proyecto de Reforma presentado en lugar de cerrar, apunta a abrir, en lugar de concentrar, plantea ampliar el juego a nuevos actores, en lugar de ‘intervenir’.
Por supuesto que es más que comprensible que quienes, a partir de esta iniciativa, perciben la posibilidad de que sean afectados los exclusivos beneficios -para unos pocos- que han mantenido, durante más de tres décadas, como consecuencia de normativas diseñadas ad hoc por las dictaduras militares, utilicen cualquier tipo de estrategia, como es la desinformación, el miedo y la generación de confusión, para intentar resistir un proyecto de Ley que es visualizado, por ellos, como el fin de la época de oro de los capitales financieros que permite ‘intervenir’ únicamente a una ‘elite financiera’. Y con justa razón porque lo que el Gobierno Nacional buscacon este proyecto es abrir los mercados al público y proteger a los pequeños inversores de modo de avanzar hacia una nueva era: la del acceso a los mercados de capital para todos.

GEENAP

Tratamiento mediático de la noticia sobre regulación del mercado de capitales


Sin embargo, luego del reciente anuncio, muchos medios de comunicación oligopólicos -en su profundo afán de desinformar a la gente- presentaron a esta propuesta como “un nuevo avance intervencionista sobre la economía por parte del Estado”. Lo curioso –o no tanto- es que, por el contrario, el proyecto de Ley sobre Mercado de Capitales lo que propone es eliminar la intervención absoluta que tienen los mercados de capital, hasta el momento, y que es llevada a cabo a través de la autorregulación que autoriza la actual normativa.
En un contexto mediático donde lo que predominaron fueron las noticias relacionadas con el embargo por parte de los llamados “fondos buitre” a la Fragata Libertad en Ghana y la reunión entre el ex líder de la CGT Hugo Moyano y el jefe de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Mauricio Macri, el panorama de los medios se cubrió de noticias comentando las repercusiones respecto del Plan Estratégico Nacional de Seguros (PLANES), presentado por la presidenta Cristina Kirchner.
Este nuevo proyecto oficial determina que las Compañías de Seguros destinen un porcentaje de sus recursos a financiar proyectos productivos y de infraestructura a largo plazo determinados por un Comité de Elegibilidad que será encabezados por el viceministro de Economía, Axel Kicillof, y el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, quienes entonces se harán cargo determinar las inversiones que realizarán las compañías de seguros. Además se genera con el proyecto un nuevo marco legal para el mercado de capitales, en el que los operadores perderán la autorregulación que rige hoy y pasarán a ser controlados totalmente por la CNV.
Esta noticia se analizo con fuerza al comienzo de la semana Básicamente, la prensa opositora en este caso se encargo de enfatizar la repercusión negativa que el anuncio de la medida tuvo en la Bolsa de Valores y en todos aquellos actores económicos que se identifican con políticas mas cercanas a la regulación natural del mercado que al intervencionismo estatal.
De esta manera, fue sistemáticamente activa la participación de economistas y analistas en los medios, tanto escritos como radiales y televisivos, que discutían el origen y las consecuencias pero en general el rumbo que adopta la economía nacional. Se interpretó desde esta visión que se trataba esta de una medida más de la lógica intervencionista del Gobierno nacional en la economía asociando la medida a la expropiación del 51% de YPF y la modificación de la carta orgánica del Banco Central., entre otras Por eso se admitió en general que este proyecto no supone un cambio en la política económica, sino esencialmente una continuidad.
En este sentido, se destaco el descredito para la medida atacando el rol actual de la CNV y la obligación que se les impone a las aseguradoras a invertir en la economía real advirtiendo los riesgos inflacionarios que podría llegar a tener la medida e incluso en un gesto insólito asociando la medida con una posible crisis de amplia escala. Dice Oviedo en La Nación el jueves 25 de octubre” Que las aseguradoras inviertan obligatoriamente en la economía real no puede ser más peligroso. La crisis en Estados Unidos se desató por la masiva cesación de pagos de las hipotecas clase B. Por malas inversiones en la economía real, para financiar a los sectores de menores ingresos y hacer crecer la economía, que aprovecharon debilidades de las regulaciones.”
Recién al tercer día de presentado el proyecto se publicaron tibiamente voces en su, en este caso, de alguna compañía de inversión, aunque siempre enfatizando en la cautela y la desconfianza que para los agentes económicos mas importante, empresas, calificadoras, Bolsa de comercio y agentes bursátiles tiene este tipo de decisiones intervencionistas. 

La noticia se cae hacia el fin de semana y levanta con los editoriales y suplementos económicos del domingo donde se vuelve a criticar la medida y se observa la tendencia irreversible del gobierno a intervenir en la economía. En su editorial del domingo 27/10 La Nación afirmó, en este sentido, que “El festival intervencionista no tiene fin y que las proyectadas medidas regulatorias del mercado de capitales y de las inversiones del sector asegurador aumentan el poder discrecional del Gobierno”.

Sobre qué trata el proyecto de modificación del mercado de capitales


Con el objetivo de intentar corregir los problemas vigentes, de impulsar el desarrollo del mercado local, alinearse con los requerimientos que, en materia de regulación, exigen los organismos internacionales y posibilitar el desarrollo de un mercado de capitales amplio y moderno en pos de transformarlo en un canal fundamental para el desarrollo económico y el crecimiento del país el Gobierno Nacional anunció que enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley de reforma del mercado de capitales.
Este proyecto tiene como uno de sus objetivos centrales eliminar la autorregulación de los mercados capitales y estipula que los intermediarios, agentes y sociedades de bolsa que actualmente se registran en los mercados de valores, mercados de futuros y mercado abierto electrónico S.A., deberán estar registrados directamente en la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Al mismo tiempo, dado que el crecimiento económico de un país requiere contar con un sistema financiero eficiente, profundo y desarrollado, que permita canalizar el ahorro de la población hacia distintos proyectos públicos y privados de una manera ágil y sostenida, tendría facultades para crear y autorizar nuevos instrumentos dentro del mercado de capitales, que permitan captar fondos provenientes del ahorro del público, en particular de inversores minoristas, y orientarlos al desarrollo de las Pymes, la construcción de vivienda, proyectos de infraestructura, y, en general, a proyectos que sean clave para el desarrollo de la economía nacional.
A los efectos de lograr una mayor llegada a nuevos inversores en este proyecto de ley se plantea la implementación de nuevos canales de distribución, con el objeto de aprovechar las estructuras de distribución minoristas disponibles en todo el territorio Nacional, para lograr el ofrecimiento masivo de los valores negociables permitiendo que todos los sectores accedan a los mismos. Por otra parte, a partir de esta iniciativa, la C.N.V. tendría facultades de registro, supervisión, regulación, inspección, fiscalización y sanción respecto de los mercados y de los intermediarios, eliminándose la obligación de que estos últimos sean accionistas de los mercados donde actúan, posibilitando una mayor participación en los mismos.
Del mismo modo, se propone la simplificación de los trámites de los emisores ya que será suficiente la autorización de oferta pública otorgada por la CNV para que sus valores negociables puedan negociarse en los distintos mercados no siendo necesaria la solicitud de autorización de cotización de los mismos.
Además, se levantan los secretos entre Organismos reguladores, permitiendo a los mismos compartir la información obtenida en sus actividades de fiscalización. Se termina con ello la absurda contradicción vigente respecto a que la CNV puede compartir información con reguladores de otros países pero no con el Banco Central de la República Argentina (BCRA) o con la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
En este mismo sentido, la CNV contará con nuevas facultades para definir los requisitos de actuación de las entidades que decidan brindar el servicio de calificación de riesgo. Así se fijarán las obligaciones de información que deban presentar y los requerimientos de idoneidad de quienes intervengan en los respectivos consejos de calificación.
Con esta Ley, el Estado tendrá facultades para crear y autorizar nuevos instrumentos dentro del mercado de capitales, que permitan captar fondos provenientes del ahorro del público, en particular de inversores minoristas, y orientarlos al desarrollo de las Pymes, la construcción de vivienda, proyectos de infraestructura, y, en general, a proyectos que sean clave para el desarrollo de la economía nacional.
Asimismo, se propicia el avance tecnológico en las negociaciones facultando a la CNV para requerir la interconexión de los sistemas de negociación de valores negociables, con el objetivo que los inversores tengan acceso desde sus pantallas a toda la oferta de productos del mercado de capitales, y que sus órdenes de compra o de venta consigan el mejor precio disponible.
A los efectos de una mayor llegada a los inversores se postula la implementación de nuevos canales de distribución, con el objeto de aprovechar las estructuras de distribución minoristas disponibles en todo el territorio Nacional, para lograr el ofrecimiento masivo de los valores negociables permitiendo que todos los sectores accedan a los mismos.

Antecedentes del Proyecto




Las consecuencias generadas por la crisis, llevó a que se discutiera en los Foros Internacionales, por ejemplo, en el G20, cuales debían ser las acciones que debían tomarse en los distintos países para evitar la recurrencia de los errores cometidos y para transformar a los mercados en actores fiables en el camino hacia la recuperación de las economías afectadas y, en consecuencia, se dictaron nuevos lineamientos y marcos prudenciales que debían ser aplicados en el mercado financiero de cada país.
En este sentido, en el ámbito específico de los mercados de capitales internacionales, concretamente, en la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV/IOSCO), se dictaron algunos principios que debían ser cumplidos por los países adheridos a la misma, entre los cuales se encuentra la República Argentina.
En el caso de nuestro país, una evaluación reciente del Banco Mundial realizó una recomendación muy precisa: la modificación de la Ley 17811, ya que la misma limitaba las facultades del organismo regulador y alejaba al país de los estándares internacionales.
Esa apreciación no es del todo incorrecta si se tiene en cuenta que dicha normativa, que regula esa actividad (Ley 17811) data del año ‘68, y fue promulgada bajo un gobierno de Facto, y que encima no ha tenido, desde entonces, una discusión parlamentaria que le de a los mercados de capitales la importancia necesaria para la economía del país.
En particular, el Banco Mundial hacía referencia a las limitaciones al control del accionar de los Conglomerados Financieros dado los límites al intercambio de información entre los distintos reguladores del país dado por los secretos bancario y bursátil vigentes en la legislación aplicable, lo cual dificulta enormemente la tarea de tener una regulación exhaustiva y homogénea por parte del Estado, ya que los grandes grupos económicos siempre están detrás de los “huecos” regulatorios.
Avanzando en el cumplimiento de las recomendaciones de ese organismo internacional, y con el objetivo de generar una adecuada modernización del mercado de capitales de nuestro país, el pasado 22 de octubre, el Gobierno Nacional anunció el envío al Congreso Nacional de un Proyecto de Reforma de la Ley 17811, a fin de a propiciar una actualización del mercado de capitales, en sintonía con los estándares internacionales, que apunta a corregir las deficiencias del mismo y a generar un canal dinámico y seguro de los ahorros de la población.