lunes, 19 de noviembre de 2012

7D

Un buen resumen elaborado por los compañeros de Telam:



Presentación 
El 7 de diciembre vence la medida cautelar presentada por el Grupo Clarín que impide la plena vigencia de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), sancionada en 2009. A partir de ese día todas las personas y empresas titulares de licencias, sin excepción, deberán adecuarse a la ley de la democracia.
Pre
guntas frecuentes
¿Qué regula la Ley? El objeto de la LSCA es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina así como el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

¿Qué pasa el 7 de diciembre? Vence la medida cautelar presentada por el Grupo Clarín que suspendía para el mismo la aplicación del artículo 161, el que establece un plazo de un año para que los titulares de licencias que no se ajusten a lo fijado en la ley se adecúen. El fallo de la Corte Suprema de Justicia especifica que el “plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley” está “vencido el 28 de diciembre de 2011”.

¿Qué pasa si el Grupo Clarín no presenta un plan de adecuación antes del 7 de diciembre? La AFSCA lo podrá intimar por incumplimiento de la ley -por tener más licencias que las permitidas-, para que presente el plan en un máximo de 30 días. La falta de presentación en ese lapso “habilitará en forma automática a dictar el acto administrativo a través del cual se declare el incumplimiento”.
Si el grupo Clarín no cumple con la ley, el Estado se verá obligado a llamar a concurso público -garantizando las fuentes de trabajo- para adjudicar aquellas licencias que excedan el máximo autorizado a nuevos titulares.

¿Qué es la AFSCA? Son las siglas de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, un organismo descentralizado y autárquico creado a partir del la LSCA, cuya función principal es aplicar, interpretar y hacer cumplir la nueva ley.

¿Cuantas medios audiovisuales puede tener un grupo? Para garantizar la pluralidad de voces, la diversidad de contenidos y el respeto por lo local, la LSCA establece en su artículo 45º limitaciones a la concentración de licencias. Así, a nivel nacional, una persona puede ser titular de 24 sistemas televisión por cable, 10 licencias de radiodifusión -sean de radio FM, AM o de televisión abierta- y una señal de contenidos (canal de cable). Mientras que a nivel local, una persona puede ser titular de una licencia de radio AM, una FM y una de radiodifusión televisiva.

¿Quién puede tener licencias o permisos? La explotación de los servicios de comunicación audiovisual “podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles”. En el caso de las sociedades comerciales, no podrán ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras (el capital extranjero está permitido pero no puede ser superior al 30 por ciento del capital accionario) y sus accionistas no podrán ser titulares de servicios públicos.

¿Qué duración tiene cada licencia? Las licencias se otorgan por un plazo de 10 años y son prorrogables por única vez, por 10 años más.

¿Qué pasó con la aplicación de la LSCA durante estos tres años? La ley es mucho más que el artículo 161. Por eso, pese a que las medidas judiciales lograron demorar la aplicación plena de la ley, desde su sanción se avanzó con la adjudicación de 365 licencias de AM y FM en todo el país, en tanto que están en marcha más de 650 concursos públicos para frecuencias de radio; se reservaron más de 1150 frecuencias para radios municipales y más de 50 para radios universitarias; se crearon más de 130 radios en escuelas primarias y secundarias; se abrieron más de 20 radios de Pueblos Originarios; más de 50 cooperativas recibieron su licencia para operar cables y más de 100 iniciaron su trámite; 50 universidades nacionales pueden tener su propia señal de televisión. En el marco de los planes de fomento del Estado nacional se produjeron más de 4000 horas de contenidos televisivos; alrededor de 100 productoras realizaron 67 series de ficción, de las que 44 fueron realizadas en distintas provincias. También se crearon 9 polos audiovisuales -con cabeceras en universidades nacionales- y 39 nodos audiovisuales tecnológicos, que articulan más de 750 organizaciones para fortalecer la producción nacional de contenidos. Los cableoperadores PyMES ya producen más de 2800 horas diarias de programación, lo que genera más de 6000 puestos de trabajo en más de 700 localidades y pueblos.
Glosario
Comunicación audiovisual: La actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual, o productor de señales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos, sobre la base de un horario de programación, con el objeto de informar, entretener o educar al público en general a través de redes de comunicación electrónicas. Comprende la radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos, hacia receptores móviles así, como también servicios de radiodifusión sonora, independientemente del soporte utilizado, o por servicio satelital; con o sin suscripción en cualquiera de los casos.

Licencia de radio o televisión: Título que habilita a personas distintas a las personas de derecho público estatales y no estatales y a las universidades nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley y cuyo rango y alcance se limita a su definición en el momento de su adjudicación.

Autorización: Título que habilita a las personas de derecho público estatal y no estatal y a las universidades nacionales e institutos universitarios nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley, y cuyo rango y alcance se limita a su definición en el momento de su adjudicación.

Radiodifusión: La forma de radiocomunicación destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por el público en general, o determinable. Estas transmisiones pueden incluir programas sonoros, de televisión y/u otros géneros de emisión, y su recepción podrá ser efectuada por aparatos fijos o móviles.

Señal: Contenido empaquetado de programas producido para su distribución por medio de servicios de comunicación audiovisual.

Emisoras comunitarias: Son actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales. En ningún caso se la entenderá como un servicio de cobertura geográfica restringida.

Producción local: Programación que emiten los distintos servicios, realizada en el área primaria respectiva o en el área de prestación del licenciatario en el caso de los servicios brindados mediante vínculo físico. Para ser considerada producción local, deberá ser realizada con participación de autores, artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y/o técnicos residentes en el lugar en un porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%) respecto del total de los participantes.

Producción propia: Producción directamente realizada por los licenciatarios o autorizados con el objeto de ser emitida originalmente en sus servicios.
Lo que hay que saber
Para la democracia, una Ley de la democracia. La Ley 22.285 de Radiodifusión, promulgada por la dictadura militar en 1980, partía de una matriz represiva y autoritaria, entendía a la comunicación como un bien escaso concedido en el ámbito del mercado y reservaba al Estado un rol de censor en vez de un papel de garante del derecho a la información. Desde la recuperación de la democracia en 1983 existió un amplio consenso sobre la necesidad de derogar la norma de la dictadura y sancionar una nueva ley acorde a las necesidades cívicas y participativas de la democracia, como dan cuenta los casi 60 Proyectos de Ley presentados hasta agosto de 2009, muchos de los cuales no fueron tratados debido a las fuertes presiones ejercidas por parte de los sectores involucrados.

Un ejercicio inédito de participación. La LSCA fue votada en octubre de 2009 por el Congreso de la Nación. El texto final surgió de un anteproyecto presentado en marzo de ese año por el Poder Ejecutivo -basado en los 21 puntos propuestos por la Coalición para una Radiodifusión Democrática- y puesto a disposición de la ciudadanía para su discusión. Antes de ingresar al Parlamento ese texto fue debatido a lo largo del país en 24 Foros Participativos de Consulta Pública y 80 charlas de discusión, en los que se recibieron y analizaron propuestas de incorporación, modificación y eliminación de artículos o partes de los mismos. También se abrió una dirección de correo en la que se recibieron sugerencias y documentos. En total se recibieron más de 1200 aportes que derivaron en más de 120 modificaciones del anteproyecto original. Una vez presentado en el Congreso, se realizaron dos audiencias públicas en la Cámara de Diputados que llevaron a otras 20 modificaciones del proyecto, lo que convirtió al proceso de creación de la LSCA en un ejercicio de participación democrática inédito en la historia argentina.

Interés público. Lejos del paradigma previo que consideraba a la comunicación como un estricto espacio de mercado, la LSCA considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una “actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones”.

Libertad de expresión / Derecho a la información. La LSCA establece que el rol del Estado es el de “salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión”. En ese sentido, el Estado debe superar “los criterios basados en la sola previsión del soporte técnico” y establecer “políticas públicas regulatorias y de promoción del derecho a la información”. La promoción enfática -a lo largo del articulado- de la universalidad del acceso a los medios de comunicación como un soporte fundamental para el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión se enmarca en ese sentido, al igual que la asignación del espacio radioeléctrico en base a criterios democráticos, como establece el Principio 12 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, no hay en la LSCA ningún señalamiento sobre oportunidad, veracidad, temporalidad o cualquier otro predicamento respecto de la información a brindar.

Un freno a los monopolios. Las limitaciones a la cantidad de licencias, establecidas en el artículo 45º de la LSCA, tiene una función anti-monopólica que busca prevenir la concentración indebida de medios de comunicación audiovisuales o la propiedad cruzada de los mismos.

Diversidad, pluralidad, acceso y participación. La LSCA considera en su artículo 2º que “el objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados en la presente es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación”. Ello implica que el Estado debe garantizar a todos los habitantes de la Nación la igualdad de oportunidades de acceso a contenidos y tipos de medios de comunicación diversos, atendiendo en particular “la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación”. Para tal fin se combinan distintos ejes de la ley, entre ellos los límites a la concentración de licencias, el ingreso de nuevos actores y la división del espectro radioeléctrico en tres partes.

Nuevos actores. La LSCA estipula que “los servicios previstos por esta ley serán operados por tres (3) tipos de prestadores: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro”. Entre los titulares de este derecho se encuentran “personas de derecho público estatal y no estatal” así como “personas de existencia visible o de existencia ideal y de derecho privado, con o sin fines de lucro”. Entre ellos se destaca la incorporación, por primera vez, de los Pueblos Originarios y las universidades nacionales.

División del espectro radioeléctrico en tres partes. Siguiendo las recomendaciones de la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA la LSCA establece tres franjas de operadores de servicios, constituidas por el Estado, los privados con fines de lucro y los privados sin fines de lucro. Así, reserva frecuencias de radio y televisión para el Estado nacional y para los Estados provinciales -a los que les otorga una AM, una FM y una frecuencia de televisión abierta (con las repetidoras necesarias para cubrir todo el territorio)- y municipales, a los que se les reserva una FM. También establece que cada universidad nacional tenga su frecuencia de televisión y de radio. A los Pueblos Originarios les reserva, en las localidades donde cada pueblo esté asentado, una frecuencia de AM, una de FM y una de televisión abierta. Finalmente, la ley reserva el 33 por ciento del espectro para las entidades sin fines de lucro.

Incentivo a la producción de contenidos locales. Con el fin de reactivar la producción en las distintas regiones, promover la identidad y valores culturales locales y revertir la centralidad del área metropolitana en el sistema televisivo (haste el 2009 el 90% de la ficción era producida por 5 productoras de dos grupos económicos), la LSCA establece en su artículo 65º una serie de cuotas de producción nacional (70% para las radios, 60% para las televisoras), regional, local, propia e independiente.

Ley anotada. Al pie del articulado, la LSCA contiene referencias y explicaciones sobre los principios filosóficos y prácticos en los que se sustentan los artículos, así como un profundo ejercicio de legislación comparada.

Defensor del público. La LSCA crea la Defensoría del Público, encargada de “recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio, la televisión y demás servicios” regulados por la ley. Cuenta con “legitimación judicial y extrajudicial para actuar de oficio, por sí y/o en representación de terceros, ante toda clase de autoridad administrativa o judicial” y su titularidad (y control) es propuesta por el Congreso.

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