domingo, 4 de noviembre de 2012

Dos modelos de gestión empresaria contrapuestos


Dos modelos de gestión empresaria contrapuestos: mientras la  compañía REPSOL va a reclamar al CIADI, el Estado argentino se  hace cargo eficientemente de YPF
 por Gabriel Wolf, Gustavo Smith, Nicolás  Wittwer, Benjamín Navarro y Jonatan Sánchez
 Recuperación de la parte de YPF en manos de REPSOL
Por 208 votos a favor, 32 en contra y 6 abstenciones, el jueves 3 de mayo de 2012, la Cámara de Diputados convirtió en Ley la expropiación del 51 por ciento de las acciones de YPF en manos de Repsol y declaró de “utilidad pública" la recuperación del “autoabastecimiento energético”, así como la “exploración, explotación, distribución y comercialización de hidrocarburos”.
Sin duda, esta fue una de las medidas estructurales más relevantes de las últimas décadas, no solo porque implica la recuperación de la petrolera insignia de nuestro país -que supo acompañar en sus años dorados el proceso de industrialización argentino-, tampoco solo porque signifique retomar el control de una compañía que estaba siendo vaciada por la empresa REPSOL, si no que esta acción del Estado argentino es verdaderamente relevante porque apunta a recuperar el autoabastecimiento de los hidrocarburos para nuestra nación; lo cual le permitirá al país seguir avanzando con recursos propios el actual proceso de industrialización y desarrollo que la sociedad argentina viene llevando a cabo desde el año 2003. Es por ello que el proyecto de Ley llevó el nombre de "Soberanía hidrocarburífera de la República Argentina" y retrata con solidez cual es el modelo elegido para el futuro de YPF la recuperación de la soberanía y el control de los hidrocarburos.
Concretamente, la Ley implica que del total de las acciones expropiadas a la empresa Repsol, el 51 por ciento quede en poder del Estado nacional y el 49 por ciento restante en las provincias productoras de hidrocarburos,
La medida fue realizada según el marco jurídico vigente para la Argentina. Esto incluye: el artículo 17 de la Constitución Nacional, la Resolución 1803 del año 1962, de Naciones Unidas -que habla de la soberanía permanente sobre los recursos naturales- y los acuerdos bilaterales de promoción de inversiones firmados, en 1992, entre Argentina y España. En particular, en este último caso, el Tratado de Promoción y Protección de Inversiones contempla la posibilidad de la expropiación, en caso en que la empresa sea declarada de interés público y establece una “indemnización adecuada”. Justamente, dos cuestiones que fueron explicitados en la Ley de expropiación de YPF.
En este sentido, y en cumplimiento de las pautas legales y los compromisos internacionales asumidos por el país, el Estado argentino realizará una valoración ‘adecuada’ de la porción de YPF que estaba en poder de Repsol, cuya acción será efectuada por el Tribunal de Tasaciones. Cabe destacar que el principal interesado de un resultado elevado de esa valoración es la propia empresa REPSOL, ya que la suma que determine el Tribunal corresponderá al valor total que percibirá la empresa de capital español.
Es preciso aclarar que la tasación, en cuestión, surgirá luego del detallado cálculo total de todos los activos y los pasivos (deudas, juicios por daño ambiental, etc.) que haya tenido la empresa Repsol YPF hasta el momento que fue expropiada por el Estado argentino. En consecuencia, la suma total de la valoración no necesariamente tiene que dar como resultado un número positivo.
Por su parte, la compañía Repsol ‘espera’ que aquel número sea lo más elevado posible, y en este sentido, a través de los medios de comunicación, manifestó su intensión de recibir alrededor de 10 mil millones de dólares, según la valoración que ellos realizan del capital accionario en su poder y que le fue expropiado empresa. Ese número que, en principio, surgiría de calcular el valor financiero de mercado de las acciones de YPF, unas semanas antes de la expropiación, no solo no resulta una valorización adecuada y real de los activos de la empresa, sino que tampoco tiene en cuenta los ‘pasivos ambientales’ que también se encuentran bajo la responsabilidad de Repsol.
La expropiación de YPF, de manos de Repsol surgió como consecuencia de un largo y costoso proceso de gestión ineficiente sobre los recursos hidrocarburíferos nacionales, durante varios años. Este período incluyó un accionar completamente desleal y lejano de los objetivos de exploración y aprovechamiento eficaz de los recursos, por parte de la empresa, que llevó a descapitalizar y exprimir financieramente a YPF. De este modo, en lugar de invertir y apostar por un aumento de la producción local de hidrocarburos, lo que implicaría realizar nuevas exploraciones, por el contrario, Repsol llevó a cabo una política de vaciamiento de la empresa argentina, con el fin de obtener recursos financieros que le permitieran financiar la expansión de Repsol en otros países.
Este accionar desleal también quedó reflejado en la política de distribución de utilidades, en detrimento de las reinversiones. El reparto de dividendos de YPF como proporción de las utilidades totales, desde el comienzo de la última etapa de la crisis internacional, en 2008, “fue cinco veces la media de la industria, es decir mucho mayor a cualquier otra compañía que opera en el sector; y lo más grave es que con esos dividendos apalancó inversiones en otros países”. El resultado de la política de vaciamiento aplicada por Repsol en YPF “fue el desabastecimiento del mercado, lo que es contrario a la ley de hidrocarburos vigente”.

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