Dos modelos de gestión empresaria
contrapuestos: mientras la compañía
REPSOL va a reclamar al CIADI, el Estado argentino se hace cargo eficientemente de YPF
por Gabriel Wolf, Gustavo Smith,
Nicolás Wittwer, Benjamín Navarro y
Jonatan Sánchez
Recuperación de la parte de YPF en manos de
REPSOL
Por 208 votos a favor, 32 en
contra y 6 abstenciones, el jueves 3 de mayo de 2012, la Cámara de Diputados
convirtió en Ley la expropiación del 51 por ciento de las acciones de YPF en
manos de Repsol y declaró de “utilidad pública" la recuperación del
“autoabastecimiento energético”, así como la “exploración, explotación,
distribución y comercialización de hidrocarburos”.
Sin duda, esta fue una de las
medidas estructurales más relevantes de las últimas décadas, no solo porque
implica la recuperación de la petrolera insignia de nuestro país -que supo
acompañar en sus años dorados el proceso de industrialización argentino-,
tampoco solo porque signifique retomar el control de una compañía que estaba
siendo vaciada por la empresa REPSOL, si no que esta acción del Estado
argentino es verdaderamente relevante porque apunta a recuperar el
autoabastecimiento de los hidrocarburos para nuestra nación; lo cual le
permitirá al país seguir avanzando con recursos propios el actual proceso de
industrialización y desarrollo que la sociedad argentina viene llevando a cabo
desde el año 2003. Es por ello que el proyecto de Ley llevó el nombre de
"Soberanía hidrocarburífera de la República Argentina" y retrata con
solidez cual es el modelo elegido para el futuro de YPF la recuperación de la
soberanía y el control de los hidrocarburos.
Concretamente, la Ley implica
que del total de las acciones expropiadas a la empresa Repsol, el 51 por ciento
quede en poder del Estado nacional y el 49 por ciento restante en las
provincias productoras de hidrocarburos,
La medida fue realizada según
el marco jurídico vigente para la Argentina. Esto incluye: el artículo 17 de la
Constitución Nacional, la Resolución 1803 del año 1962, de Naciones Unidas -que
habla de la soberanía permanente sobre los recursos naturales- y los acuerdos
bilaterales de promoción de inversiones firmados, en 1992, entre Argentina y
España. En particular, en este último caso, el Tratado de Promoción y
Protección de Inversiones contempla la posibilidad de la expropiación, en caso
en que la empresa sea declarada de interés público y establece una
“indemnización adecuada”. Justamente, dos cuestiones que fueron explicitados en
la Ley de expropiación de YPF.
En este sentido, y en
cumplimiento de las pautas legales y los compromisos internacionales asumidos
por el país, el Estado argentino realizará una valoración ‘adecuada’ de la
porción de YPF que estaba en poder de Repsol, cuya acción será efectuada por el
Tribunal de Tasaciones. Cabe destacar que el principal interesado de un
resultado elevado de esa valoración es la propia empresa REPSOL, ya que la suma
que determine el Tribunal corresponderá al valor total que percibirá la empresa
de capital español.
Es preciso
aclarar que la tasación, en cuestión, surgirá luego del detallado cálculo total
de todos los activos y los pasivos (deudas, juicios por daño ambiental, etc.)
que haya tenido la empresa Repsol YPF hasta el momento que fue expropiada por
el Estado argentino. En consecuencia, la suma total de la valoración no
necesariamente tiene que dar como resultado un número positivo.
Por su parte, la compañía
Repsol ‘espera’ que aquel número sea lo más elevado posible, y en este sentido,
a través de los medios de comunicación, manifestó su intensión de recibir
alrededor de 10 mil millones de dólares, según la valoración que ellos realizan
del capital accionario en su poder y que le fue expropiado empresa. Ese número
que, en principio, surgiría de calcular el valor financiero de mercado de las
acciones de YPF, unas semanas antes de la expropiación, no solo no resulta una
valorización adecuada y real de los activos de la empresa, sino que tampoco
tiene en cuenta los ‘pasivos ambientales’ que también se encuentran bajo la
responsabilidad de Repsol.
La expropiación de YPF, de
manos de Repsol surgió como consecuencia de un largo y costoso proceso de
gestión ineficiente sobre los recursos hidrocarburíferos nacionales, durante
varios años. Este período incluyó un accionar completamente desleal y lejano de
los objetivos de exploración y aprovechamiento eficaz de los recursos, por
parte de la empresa, que llevó a descapitalizar y exprimir financieramente a
YPF. De este modo, en lugar de invertir y apostar por un aumento de la
producción local de hidrocarburos, lo que implicaría realizar nuevas
exploraciones, por el contrario, Repsol llevó a cabo una política de
vaciamiento de la empresa argentina, con el fin de obtener recursos financieros
que le permitieran financiar la expansión de Repsol en otros países.
Este
accionar desleal también quedó reflejado en la política de distribución de
utilidades, en detrimento de las reinversiones. El reparto de dividendos de YPF
como proporción de las utilidades totales, desde el comienzo de la última etapa
de la crisis internacional, en 2008, “fue cinco veces la media de la industria,
es decir mucho mayor a cualquier otra compañía que opera en el sector; y lo más
grave es que con esos dividendos apalancó inversiones en otros países”. El
resultado de la política de vaciamiento aplicada por Repsol en YPF “fue el
desabastecimiento del mercado, lo que es contrario a la ley de hidrocarburos
vigente”.
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