Con el objetivo de intentar
corregir los problemas vigentes, de impulsar el desarrollo del mercado local,
alinearse con los requerimientos que, en materia de regulación, exigen los
organismos internacionales y posibilitar el desarrollo de un mercado de
capitales amplio y moderno en pos de transformarlo en un canal fundamental para
el desarrollo económico y el crecimiento del país el Gobierno Nacional anunció
que enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley de reforma del mercado de
capitales.
Este proyecto tiene como uno de
sus objetivos centrales eliminar la autorregulación de los mercados capitales y
estipula que los intermediarios, agentes y sociedades de bolsa que actualmente
se registran en los mercados de valores, mercados de futuros y mercado abierto
electrónico S.A., deberán estar registrados directamente en la Comisión
Nacional de Valores (CNV).
Al mismo tiempo, dado que el
crecimiento económico de un país requiere contar con un sistema financiero
eficiente, profundo y desarrollado, que permita canalizar el ahorro de la
población hacia distintos proyectos públicos y privados de una manera ágil y
sostenida, tendría facultades para crear y autorizar nuevos instrumentos dentro
del mercado de capitales, que permitan captar fondos provenientes del ahorro
del público, en particular de inversores minoristas, y orientarlos al
desarrollo de las Pymes, la construcción de vivienda, proyectos de
infraestructura, y, en general, a proyectos que sean clave para el desarrollo
de la economía nacional.
A los efectos de lograr una
mayor llegada a nuevos inversores en este proyecto de ley se plantea la
implementación de nuevos canales de distribución, con el objeto de aprovechar
las estructuras de distribución minoristas disponibles en todo el territorio
Nacional, para lograr el ofrecimiento masivo de los valores negociables
permitiendo que todos los sectores accedan a los mismos. Por otra parte, a
partir de esta iniciativa, la C.N.V. tendría facultades de registro,
supervisión, regulación, inspección, fiscalización y sanción respecto de los
mercados y de los intermediarios, eliminándose la obligación de que estos
últimos sean accionistas de los mercados donde actúan, posibilitando una mayor
participación en los mismos.
Del mismo modo, se propone la
simplificación de los trámites de los emisores ya que será suficiente la
autorización de oferta pública otorgada por la CNV para que sus valores
negociables puedan negociarse en los distintos mercados no siendo necesaria la
solicitud de autorización de cotización de los mismos.
Además, se levantan los
secretos entre Organismos reguladores, permitiendo a los mismos compartir la
información obtenida en sus actividades de fiscalización. Se termina con ello
la absurda contradicción vigente respecto a que la CNV puede compartir
información con reguladores de otros países pero no con el Banco Central de la
República Argentina (BCRA) o con la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
En este mismo sentido, la CNV
contará con nuevas facultades para definir los requisitos de actuación de las
entidades que decidan brindar el servicio de calificación de riesgo. Así se
fijarán las obligaciones de información que deban presentar y los requerimientos
de idoneidad de quienes intervengan en los respectivos consejos de
calificación.
Con esta Ley, el Estado tendrá
facultades para crear y autorizar nuevos instrumentos dentro del mercado de
capitales, que permitan captar fondos provenientes del ahorro del público, en
particular de inversores minoristas, y orientarlos al desarrollo de las Pymes,
la construcción de vivienda, proyectos de infraestructura, y, en general, a
proyectos que sean clave para el desarrollo de la economía nacional.
Asimismo, se
propicia el avance tecnológico en las negociaciones facultando a la CNV para
requerir la interconexión de los sistemas de negociación de valores
negociables, con el objetivo que los inversores tengan acceso desde sus
pantallas a toda la oferta de productos del mercado de capitales, y que sus
órdenes de compra o de venta consigan el mejor precio disponible.
A los
efectos de una mayor llegada a los inversores se postula la implementación de
nuevos canales de distribución, con el objeto de aprovechar las estructuras de
distribución minoristas disponibles en todo el territorio Nacional, para lograr
el ofrecimiento masivo de los valores negociables permitiendo que todos los
sectores accedan a los mismos.
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