domingo, 4 de noviembre de 2012

Tratados Bilaterales de Promoción y Protección de Inversiones (TBI)




La raíz del problema que muchos países, como la Argentina, tienen con el CIADI radica en los denominados Tratados Bilaterales de Promoción y Protección de Inversiones (TBI), que a partir de su firma masiva por parte de los países en desarrollo, implicó un giro profundo en términos de la economía política internacional.
Mientras que durante la mayor parte del siglo XX -a partir de la doctrina Calvo- los inversores extranjeros eran tratados como un actor más dentro de los Estados nacionales donde invertían, poniéndolos en pie de igualdad con sus pares locales, a partir de la suscripción al Convenio del CIADI, que es parte orgánica del Grupo Banco Mundial, y el ya mencionado ingreso masivo de los países periféricos a los Tratados Bilaterales (países entre los cuales estaba la Argentina de las “relaciones carnales”), se aceptó la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales extranjeros, tribunales de donde las inversiones son originarias, colocando en el mismo nivel a las empresas extranjeras y los Estados Nacionales. Esto significó en los hechos un paso fundamental en la renuncia a la soberanía económica y política de los países periféricos en favor de los Estados centrales y sus capitales.
En primer lugar, los tratados poseen un espíritu general tendiente a la eliminación de los controles y restricciones para la entrada o permanencia de los capitales extranjeros. En conjunto con el establecimiento de acuerdos de protección de esos capitales, se estipulan mecanismos para resolver conflictos y arbitrar ante posibles controversias que surjan por el accionar de los inversionistas o los Estados receptores.
En lo relativo a la llamada “capacidad expropiatoria” de los Estados receptores, centro y núcleo de las quejas del establishment, los inversores consideran, en armonía con la defensa de su interés económico, que cualquier medida de política económica con influencia en sus inversiones se trata de una medida “expropiatoria”. El problema radica precisamente en lo extenso de la definición, ya que tanto medidas “micro” tendientes a proteger al consumidor y a los trabajadores (precios, mejoras salariales) como medidas ambientales o macroeconómicas (decisiones de política monetaria como es la devaluación) caen bajo la definición de medidas “expropiatorias” y nocivas para el interés del inversionista.
Antes de la vigencia del CIADI, los inversores sólo podían reclamar frente a su propio Estado nacional que, a través de vías diplomáticas, efectuaba el reclamo a la nación receptora. El problema es que pasa de ser un asunto de derecho internacional entre naciones, para convertirse en una “zona negra” de jurisdicción donde literalmente los tribunales se rigen por reglas propias y al margen del derecho internacional. A esta situación se le suma la imposibilidad, por parte de los Estados receptores, de apelar hacia instancias jurídicas superiores una vez que los tribunales actuaron siendo que en general actúan a favor de las empresas.
Son esos tratados los que se invocan en cada juicio que las empresas radican en el CIADI y el de REPSOL no es la excepción. El argumento de los gobiernos neoliberales de aquel momento para firmar los convenios bilaterales fue que ofreciendo seguridad jurídica llegarían inversiones extranjeras más cuantiosas. De esta manera, en la década del ’90, la Argentina ratificó 53 tratados bilaterales de inversión.
A comienzos de 2002 se dicta en el país la Ley de Emergencia (25561/02) la cual replantea la relación entre el Estado y las privatizadas. Allí, se desdolarizan y desindexan las tarifas de los servicios públicos y se fijan los criterios para renegociar los respectivos contratos, medidas que junto al establecimiento de un posible reclamo de los recursos apropiados ilegalmente por las empresas privatizadas durante la década anterior, representan un serio cuestionamiento a los intereses de esas empresas extranjeras.
Por lo tanto, los juicios de empresas contra Estados en el CIADI se multiplicaron durante la última década, especialmente en América Latina. Es que con la pérdida de peso político de instituciones financieras como el Fondo Monetario Internacional, las demandas privadas ante el tribunal arbitral del Banco Mundial fueron ganando terreno e importancia como mecanismo de control y condicionamiento para evitar que los gobiernos cambiaran demasiado abruptamente sus políticas económicas.
De modo que el CIADI funcionó desde la crisis como un gendarme de los intereses de las multinacionales y no como un árbitro imparcial para dirimir diferencias sobre inversiones extranjeras. Por ejemplo, de los 123 juicios que seguía en 2008, 122 eran de empresas contra Estados y sólo uno de un Estado contra una empresa1. Y de ese total la mitad correspondían a demandas contra naciones latinoamericanas. En este sentido, nuestro país posee una particular situación ante este organismo, dado que resulta ser la nación más demandada en el mundo ante el CIADI, con 49 casos.
El CIADI es fuertemente criticado en el mundo por diversas organizaciones que consideran que su posición tiende a beneficiar a las empresas. Por esto mismo, la relación de los países latinoamericanos se ha modificado al compás de su cambio conceptual de políticas. Brasil, no enfrenta problemas con este órgano porque nunca adhirió, Venezuela renunció recientemente al igual que Ecuador y Bolivia y todos por causas similares a las que se conocen en nuestro país.
Aquellos TBI, en general, y el convenio del CIADI en particular, funcionan simplemente como una herramienta de presión económica internacional de Estados Unidos -en este caso particular, pero también de otros países centrales-, sobre cualquier nación que decida aumentar su soberanía económica.

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